LOS PROCESOS PELIGROSOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

LOS PROCESOS PELIGROSOS EN LA LEGISLACION VENEZOLANA.

Los  Procesos Peligrosos están definidos como:

Todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la interacción entre éstos y la actividad, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección. Los procesos peligrosos se originan en la interacción de los componentes del proceso de trabajo, con la aparición de la actividad. (O. Betancourt, Salud y Seguridad en el Trabajo, OPS/OMS-FUNSAD, 1999)
Constituyendo una nueva forma, “referente teórico”,  de estudiar los llamados riesgos del trabajo, alejándonos de la manera convencional de clasificarlos en “riesgos” o “agentes” físicos, químicos, biológicos y sicosociales. (O. Betancourt, Salud y Seguridad en el Trabajo, OPS/OMS-FUNSAD, 1999)

Nueva forma en la cual se parte de los propios componentes del proceso de trabajo y de otras dimensiones de la vida de los trabajadores estrechamente ligada a su actividad. Así, se estudia a los procesos peligrosos que surgen del objeto de trabajo, de los medios e insumos, de la organización y división del trabajo y de la interacción de éstos. De esta manera se intenta recuperar la dinámica de los distintos aspectos de la vida del trabajo que atentan contra la salud o que favorecen a la misma, por ello se ha recuperado la noción de procesos.

Los denominados “riesgos” o “agentes” no surgen de la nada, la mayoría aparecen de la interacción entre el objeto de trabajo los medios de trabajo y la actividad del ser humano, en lo que algunos autores han dado en llamar “el trabajo vivo”. Por esta razón y como una novedad se analizan, en cada una de las ramas de actividad. (O. Betancourt, Salud y Seguridad en el Trabajo, OPS/OMS-FUNSAD, 1999).

Por otro lado O. Betancourt en su libro expone que Uno de los principales problemas de la teoría y práctica de la salud de los trabajadores ha sido la dificultad en encontrar la relación causa-efecto, en la perspectiva de diferenciar los procesos mórbidos debidos al trabajo de los denominados generales.

La participación de los trabajadores parte de la idea que son los propios trabajadores los que tienen un amplio conocimiento fruto de los años de experiencia en su actividad y por ser los que verdaderamente sienten los efectos negativos o positivos del trabajo. Ese conocimiento empírico, confrontado con el conocimiento que ofrece la ciencia es extremadamente rico.

En el caso de los empleadores es importante hacerles notar que las medidas que se tomen en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, a más de constituir un principio elemental de los derechos del ser humano, inciden de manera positiva en el abatimiento de los costos directos e indirectos de los acontecimientos mórbidos en el trabajo y en el aumento de la productividad.

Conceptos todos que han sido recogidos por la legislación venezolana sobre la seguridad y salud laboral y que explícitamente quedan expuestos en:

v REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TÍTULO IV: DE LA POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 80. Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
Artículo 82. Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe contener:
1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios).
2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas.
b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

v NORMA TECNICA: PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  (NT. 01-2008)
Definiciones.
- Proceso peligroso: Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la interacción entre éstos y la actividad, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección. Los procesos peligrosos se originan en la interacción de los componentes del proceso de trabajo, con la aparición de la actividad.
- Medios de Trabajo: Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas, sustancias que no forman parte del producto o infraestructura, empleados en el proceso de trabajo para la producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un servicio.1
- Objeto de Trabajo: Son las materias primas, productos intermedios o productos finales que son transformados en bienes y servicios en el proceso de trabajo utilizado por la trabajadora o trabajador. Cuando el proceso de transformación se realiza sobre los individuos tal como el proceso educativo, estaremos hablando de sujeto de trabajo.
- Vigilancia epidemiológica: Es el proceso regular, continuo de observación, registro, análisis de la frecuencia, distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano (comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras), evaluando los procesos peligrosos que determinan su ocurrencia para la formulación de medidas de control.
- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar los procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo, que puedan generar incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades de origen ocupacional.
TÍTULO IV: CONTENIDO
Requisitos mínimos que debe cumplir el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
La empleadora o el empleador es el principal responsable del control de los procesos peligrosos existentes en el centro de trabajo.
Capítulo I. Descripción del Proceso Productivo:
1. Descripción del Proceso Productivo (producción o servicios):
1.1 La empleadora o el empleador, cualquiera sea su naturaleza jurídica, como paso inicial para   la elaboración de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá efectuar la identificación de los procesos peligrosos existentes, así como el diagnóstico de las necesidades del centro de trabajo; acciones que deben ser realizadas con la participación de las trabajadoras y los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos, saber y experiencia adquirida al realizar sus actividades laborales, es decir, el aprendizaje empírico adquirido por la trabajadora y el trabajador por medio de su práctica laboral. Esta información, recuperada y sistematizada mediante la discusión y validación del grupo de trabajo, siendo el resultado de la sumatoria sus opiniones, con base en la realidad del centro de trabajo
1.2 Describir de forma precisa las etapas del proceso productivo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados en cada una, entre otros aspectos: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.
2. Identificación del Proceso de Trabajo.
2.2 Se identificarán las condiciones asociadas al objeto de trabajo, medio de trabajo y a la organización y división del trabajo, que pueden causar daño la trabajadora o trabajador durante el desarrollo de las actividades laborales (proceso de trabajo) por etapas, tomando en cuenta para ello la información aportada por las trabajadoras y los trabajadores, considerando: procesos peligrosos, condiciones peligrosas en cada una de las etapas del proceso de trabajo o puestos de trabajo, número de trabajadoras y trabajadores expuestos a los procesos peligroso y daños que pueda generar a la salud de las trabajadoras y trabajadores.
2.3 En función de los procesos peligrosos detectados, se adoptarán las medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección, con el fin de priorizar las acciones a aplicar.
2.4 Se efectuará la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
2.4.1 Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.4.2 Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva.
2.4.3 Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo,
2.4.4 Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales, se introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
2.4.5 Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo.
2.4.6 Se detecten daños en la salud de las trabajadoras o los trabajadores.
2.4.7 Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.

v NORMA TÉCNICA PARA LA DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.  (NT-02-2008)
2. Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración
2.2 Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional
2.2.2.3  En caso de que haya existido en ejecución una Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo al momento de la manifestación de la enfermedad, relacionado con el puesto o puestos de trabajo desempeñados por el trabajador o trabajadora afectado, se debe especificar si el mismo contenía:
               Identificación de los procesos peligrosos
               Evaluación de los riesgos intrínsecos en los procesos peligrosos.
              Planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, incluyendo como mínimo:
               Información y capacitación permanente a los trabajadores, las, trabajadoras, los asociados y las asociadas.
            - Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el                  trabajo.
            - Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los procesos peligrosos.
2.3. Criterio higiénico ocupacional
Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y especificar en el informe los siguientes elementos: (Ver anexo 4)
2.3.1 Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad.
2.3.2 Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo:
2.3.2.1 Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones.
2.3.2.2 Derivados de los medios de trabajo.
2.3.2.3 Derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción del trabajador o trabajadora, con los medios y objetos de trabajo.
2.3.2.4 Derivados de la organización del trabajo.


2.3.3 Monitoreo,  o evaluaciones realizadas de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente.

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