LOS PROCESOS PELIGROSOS EN LA
LEGISLACION VENEZOLANA.
Los Procesos Peligrosos están definidos como:
Todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud
de los trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de trabajo, de la interacción
entre éstos y la actividad, de la organización y división del trabajo o de
otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección. Los procesos peligrosos se originan en la
interacción de los componentes del proceso de trabajo, con la aparición de la
actividad. (O. Betancourt, Salud y Seguridad en el
Trabajo, OPS/OMS-FUNSAD, 1999)
Constituyendo una nueva forma, “referente teórico”, de
estudiar los llamados riesgos del trabajo, alejándonos de la manera convencional de clasificarlos en “riesgos” o “agentes”
físicos, químicos, biológicos y sicosociales. (O. Betancourt, Salud
y Seguridad en el Trabajo, OPS/OMS-FUNSAD, 1999)
Nueva forma en la cual se parte
de los propios componentes del proceso de
trabajo y de otras dimensiones de la vida de los trabajadores estrechamente
ligada a su actividad. Así, se estudia a los procesos peligrosos
que surgen del objeto de trabajo, de los medios e insumos, de la
organización y división del trabajo y de la interacción de éstos. De esta manera se intenta recuperar
la dinámica de los distintos aspectos de la vida del trabajo que atentan contra
la salud o que favorecen a la misma, por ello se ha recuperado la noción de procesos.
Los
denominados “riesgos” o “agentes” no surgen de la nada, la mayoría aparecen de
la interacción entre el objeto de
trabajo los medios de
trabajo y la actividad del ser humano, en lo que algunos autores han
dado en llamar “el trabajo vivo”. Por esta razón y como una novedad se
analizan, en cada una de las ramas de actividad. (O. Betancourt, Salud y Seguridad en el Trabajo, OPS/OMS-FUNSAD, 1999).
Por otro
lado O. Betancourt en su libro expone que Uno de los principales problemas de la teoría y práctica de
la salud de los trabajadores ha sido la dificultad en encontrar la relación
causa-efecto, en la perspectiva de diferenciar los procesos mórbidos debidos al
trabajo de los denominados generales.
La
participación de los trabajadores parte de la idea que son los propios
trabajadores los que tienen un amplio conocimiento fruto de los años de
experiencia en su actividad y por ser los que verdaderamente sienten los
efectos negativos o positivos del trabajo. Ese conocimiento empírico,
confrontado con el conocimiento que ofrece la ciencia es extremadamente rico.
En
el caso de los empleadores es importante hacerles notar que las medidas que se
tomen en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, a más de
constituir un principio elemental de los derechos del ser humano, inciden de
manera positiva en el abatimiento de los costos directos e indirectos de los
acontecimientos mórbidos en el trabajo y en el aumento de la productividad.
Conceptos todos que han sido
recogidos por la legislación venezolana sobre la seguridad y salud laboral y
que explícitamente quedan expuestos en:
v REGLAMENTO PARCIAL DE
LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TÍTULO IV: DE LA
POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 80. Política
y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Toda empresa,
establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas
que se dicten al efecto.
Artículo 82.
Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de objetivos, acciones y
metodologías en materia de promoción, prevención y vigilancia de la seguridad y
salud en el trabajo. Este programa debe contener:
1. Descripción del
proceso de trabajo (producción o servicios).
2. Identificación
y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
3. Planes
de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
a. Información y
capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y
las asociadas.
b. Procesos de
inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c. Monitoreo y
vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d. Monitoreo y
vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
v NORMA TECNICA:
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
(NT. 01-2008)
Definiciones.
- Proceso peligroso: Es todo aquello que en el trabajo pueda afectar la salud de los
trabajadores o trabajadoras, sea que surjan de los objetos y medios de
trabajo, de la interacción entre éstos y la actividad, de la organización y
división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los
medios de protección. Los procesos peligrosos se originan en la
interacción de los componentes del proceso de trabajo, con la aparición de la actividad.
- Medios de Trabajo: Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, herramientas,
sustancias que no forman parte del producto o infraestructura, empleados en el
proceso de trabajo para la producción de bienes de uso y consumo, o para la
prestación de un servicio.1
- Objeto de Trabajo: Son las materias primas, productos intermedios o productos finales que
son transformados en bienes y servicios en el proceso de trabajo utilizado por
la trabajadora o trabajador. Cuando el proceso de transformación se realiza
sobre los individuos tal como el proceso educativo, estaremos hablando de
sujeto de trabajo.
- Vigilancia
epidemiológica: Es el proceso
regular, continuo de observación, registro, análisis de la frecuencia,
distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano (comunidad,
colectivo de trabajadores o trabajadoras), evaluando los procesos peligrosos que
determinan su ocurrencia para la formulación de medidas de control.
- Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y
metodologías establecidas para prevenir y controlar los procesos peligrosos
presentes en el ambiente de trabajo, que puedan generar
incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades de origen ocupacional.
TÍTULO IV: CONTENIDO
Requisitos mínimos
que debe cumplir el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
La empleadora o el
empleador es el
principal responsable del control de los
procesos peligrosos existentes en el
centro de trabajo.
Capítulo I.
Descripción del Proceso Productivo:
1. Descripción del
Proceso Productivo (producción o servicios):
1.1 La empleadora o el empleador, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
como paso inicial para la elaboración
de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá efectuar
la identificación de los procesos peligrosos existentes, así como el diagnóstico de las necesidades del centro de trabajo;
acciones que deben ser realizadas con la participación de las trabajadoras y
los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos, saber y experiencia
adquirida al realizar sus actividades laborales, es decir, el aprendizaje
empírico adquirido por la trabajadora y el trabajador por medio de su práctica
laboral. Esta información, recuperada y sistematizada mediante la discusión y
validación del grupo de trabajo, siendo el resultado de la sumatoria sus
opiniones, con base en la realidad del centro de trabajo
1.2 Describir de
forma precisa las etapas del proceso productivo, la forma de organización del
trabajo, así como los objetos y los medios involucrados en cada una, entre otros aspectos: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias
utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de
los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo,
organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división
de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas
utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.
2. Identificación del
Proceso de Trabajo.
2.2 Se identificarán las condiciones asociadas al objeto de trabajo, medio
de trabajo y a la organización y división del trabajo, que pueden causar daño
la trabajadora o trabajador durante el desarrollo de las actividades laborales
(proceso de trabajo) por etapas, tomando en cuenta para ello la información
aportada por las trabajadoras y los trabajadores, considerando: procesos
peligrosos, condiciones peligrosas en cada una de las etapas del proceso de
trabajo o puestos de trabajo, número de trabajadoras y trabajadores expuestos a
los procesos peligroso y daños que pueda generar a la salud de las trabajadoras
y trabajadores.
2.3 En
función de los procesos peligrosos detectados, se adoptarán las medidas preventivas y de mejoras de los niveles de
protección, con el fin de priorizar las acciones a aplicar.
2.4 Se
efectuará la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
2.4.1 Se inicie la
elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.4.2 Se diseñe,
planifique e inicie una nueva actividad productiva.
2.4.3 Se creen
proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de
los medios, procedimientos y puestos de trabajo,
2.4.4 Se generen
cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes
a los habituales, se introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
2.4.5 Se cambien las
condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las
instalaciones, organización o al método de trabajo.
2.4.6 Se detecten
daños en la salud de las trabajadoras o los trabajadores.
2.4.7 Se aprecie que
las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
v NORMA TÉCNICA PARA LA DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD
OCUPACIONAL. (NT-02-2008)
2. Elementos a
considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su
declaración
2.2 Datos de la
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
II. Investigación de
la Enfermedad Ocupacional
2.2.2.3 En caso de
que haya existido en ejecución una Política y Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo al momento de la manifestación de la enfermedad, relacionado con el
puesto o puestos de trabajo desempeñados por el trabajador o trabajadora
afectado, se debe especificar si el mismo contenía:
•
Identificación
de los procesos peligrosos
•
Evaluación de los riesgos intrínsecos en los procesos peligrosos.
•
Planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, incluyendo como
mínimo:
•
Información y capacitación
permanente a los trabajadores, las, trabajadoras, los asociados y las
asociadas.
- Procesos de
inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los
procesos peligrosos.
2.3. Criterio higiénico ocupacional
Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y
especificar en el informe los siguientes elementos: (Ver anexo 4)
2.3.1 Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben
reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias
laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y
reposos médicos, durante
el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad.
2.3.2 Condiciones
de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso
de trabajo:
2.3.2.1 Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones.
2.3.2.2 Derivados de los medios de trabajo.
2.3.2.3 Derivados de
la actividad de trabajo, es decir, de la interacción del trabajador o
trabajadora, con los medios y objetos de trabajo.
2.3.2.4 Derivados de la organización del trabajo.
2.3.3 Monitoreo, o evaluaciones
realizadas de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de
trabajo. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los
valores técnicos de referencia, según legislación vigente.
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